domingo, 4 de octubre de 2015

LEY GENERAL DE SALUD.

LEY GENERAL DE SALUD.

La ley General de Salud fue publicada en el Diario Oficial de la Federación un 7 de febrero de 1986 durante la gubernatura de Miguel de la Madrid Hurtado, ahí se establecen los fundamentos del Sistema Nacional de Salud, se definen las bases y modalidades de acceso a los servicios correspondientes y fija los lineamientos de acción para los programas públicos, también establece la forma de organización y las competencias o atribuciones de los servicios de salud, pero fundamentalmente, especifica la forma en que debemos ser tratadas todas las personas, para solucionar cualquier problema de salud, independientemente de nuestra edad, sexo, condición física y social, religión, tendencia política o afiliación a alguna institución en particular.
Está constituida por 18 capítulos y 472 artículos.

En el artículo 1° BIS se define a la salud como un “estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente a ausencia de enfermedad. El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades:
v  El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.
v  La prolongación y mejoramiento de la calidad de vida humana.
v  La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.
v  El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
v  El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud.

El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto como federal como local y de las personas físicas y morales de los sectores sociales, y tiene como objetivos:

§ ü   Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos.
ü  Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país.
ü  Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad.
ü  Impulsar el bienestar y desarrollo de las familias y comunidades indígenas.
ü  Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve el desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud.

Se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, que están dirigidos a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad; mientras que estos se clasifican en: de atención médica, de salud pública y de asistencia social.

Para efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud referentes a:
§  La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente.
§  La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes.
§  La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

En el artículo 32 de esta ley se define a la atención médica como el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, la cual podrá apoyarse de medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud. Las actividades de atención médica son:

§  Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;
§  Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno;
§  De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad.
§  *               Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.
§

La mortalidad materna es una de las principales causas de mortalidad, en la presente ley en su artículo 61 su principal objetivo es la protección materno–infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
ü  La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera.
ü  La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras infecciones de transmisión sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal;
ü  La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual.

Se menciona en el artículo 77 bis que todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

Ya que la protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social.

Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud serán las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los requisitos:

ü  Ser residentes en el territorio nacional.
ü  No ser derechohabientes de la seguridad social.
ü  Contar con Clave Única de Registro de Población.
ü  Cubrir las cuotas familiares correspondientes.

Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tienen derecho a recibir bajo ningún tipo de discriminación los servicios de salud, los medicamentos y los insumos esenciales requeridos para el diagnóstico y tratamiento de los padecimientos, en las unidades médicas de la administración pública.

En cuanto a la promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.

La promoción de la salud comprende:
v  Educación para la salud.
v  Nutrición.
v  Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adoptando medidas y promoviendo estrategias de mitigación y de adaptación a los efectos del cambio climático.
v  Salud ocupacional.
v  Fomento Sanitario.

Para ello la educación para la salud tiene por objetivo:
ü  Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud.
ü  Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud.
ü  Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación.

En materia de prevención y control de enfermedades y accidentes, y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de trabajo, corresponde a la Secretaría de Salud:

ü  Dictar las normas oficiales mexicanas para la prevención y el control de enfermedades y accidentes.
ü  Establecer y operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de conformidad con esta Ley y las disposiciones que al efecto se expidan.
ü  Realizar los programas y actividades que estime necesario para la prevención y control de enfermedades y accidentes.
ü  Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general.


Lo más importante de la Ley es que establece que:

*Toda persona tiene derecho a la protección de su salud y que no se puede renunciar a este derecho.

*Toda persona tiene el derecho al libre acceso a cualquiera de las prestaciones de salud y a elegir el sistema de su preferencia.

*Toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de su salud tengan las características indicadas en su presentación.

*Así mismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud sean de calidad y los procedimientos y prácticas institucionales sean profesionales.

*Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico-quirúrgica de emergencia cuando la necesite o si el problema que representa grave riesgo para su vida o su salud.

*Ninguna persona puede ser sometida a ningún tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona a quien el enfermo designe como su representante legal, a menos que sea requerida una intervención de emergencia y no haya ninguna persona que la autorice.

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