LEY DEL IMSS E ISSSTE (Diferencias y
similitudes).
Los dos principales regímenes de
seguridad social en México son los regulados por las leyes del Seguro Social y
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
El IMSS lo componen todos los trabajadores que prestan un servicio personal
subordinado a una persona física o moral, esto mediante el pago de una
retribución mientras que el ISSSTE se ubican los trabajadores que lo hacen para
la Presidencia de la República, las cámaras del Congreso de la Unión, el Poder
Judicial de la Federación, etc.
Dentro del régimen obligatorio ambos
comprenden seguros que en el caso del ISSSTE en su artículo 3 son por salud: atención médica preventiva,
curativa y de maternidad, rehabilitación mental y física; riesgos de trabajo, de retiro, cesantía en edad avanzada, de invalidez
y vida. Al igual el IMSS en el artículo 11 cubre esos mismos seguros
añadiéndole uno más que es el de guarderías
y prestaciones sociales. En cuanto a las prestaciones ambos ofrecen
prestaciones similares, solo cambian los nombres de los seguros, el Seguro de
Salud con que cuentan los trabajadores al servicio del Estado protege las
mismas contingencias que el de Enfermedades y Maternidad de los inscritos en el
IMSS y, por otro lado, las prestaciones y servicios comprendidos en el Régimen
Obligatorio del ISSSTE son parecidos a los beneficios del Seguro de Guarderías
y Prestaciones Sociales con que cuentan los trabajadores inscritos en el Seguro
Social.
En el artículo 27 de la Ley del
ISSSTE nos dice que establecerá un seguro de salud que tiene que por objeto
proteger, promover y restaurar la salud de sus derechohabientes, otorgando
servicios de salud con calidad, oportunidad y equidad. El seguro de salud
incluye los componentes de atención médica preventiva, curativa y de maternidad
y rehabilitación física y mental. De igual manera el IMSS con el propósito de
proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicios
de medicina preventiva llevaran a cabo programas de difusión para la salud,
prevención y rehabilitación, campañas sanitarias enfocadas a resolver los
problemas médico-sociales.
El ISSSTE en
materia de atención médica preventiva atenderá:
v El control de
enfermedades prevenientes por vacunación.
v El control de
enfermedades transmisibles.
v Los programas de
autocuidado y de detección de padecimientos oportunos.
v Educación para
la salud.
v Programas para
combatir la drogadicción, alcoholismo y tabaquismo.
v Salud
reproductiva y planificación familiar.
v Salud bucal.
v Educación
nutrimental.
v Salud mental.
v Atención
primaria de la salud.
v Prevención y
rehabilitación de pacientes con capacidades disminuidas.
A diferencia de
la Ley del Seguro Social la del ISSSTE contempla expresamente que las pensiones
devengadas o futuras son inembargables y solo pueden ser afectadas para hacer
efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandamiento judicial y exigir
el pago de adeudos con el instituto está estipulado en el artículo 51 del
ISSSTE.
Para determinar
el tiempo de servicios de los trabajadores al servicio del Estado, se
consideran los años laborados, en este contexto, toda fracción de más de seis
meses de servicios se toma como un año completo para efecto del otorgamiento de
las pensiones esto en el artículo 53 de la Ley ISSSTE. Para los trabajadores
sujetos a la Ley del Seguro Social, el otorgamiento de las prestaciones se
determina en función de las semanas de cotización que tengan reconocidas frente
al IMSS, para lo cual se divide entre siete los días de cotización acumulados y
si hay un sobrante de más de tres se considera como una semana completa.
En cuanto al
seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez los trabajadores afiliados
a ambas instituciones tienen derecho a contar con una cuenta individual operada
por una Administración de Fondo de Retiros (AFORE), o bien por PENSIONISSSTE.
Ambas cuentas están integradas por subcuentas:
Ø Retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez.
Ø Fondo de
vivienda.
Ø Ahorro
solidario.
Ø Aportaciones
complementarias de retiro.
Ø Aportaciones
voluntarias y de ahorro a largo plazo.
El artículo 76
de la Ley del ISSSTE prevé que cuando los trabajadores coticen de manera
simultánea o sucesivamente a dicho Instituto y al IMSS, deben acumular los
recursos del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de ambos
regímenes en una misma cuenta individual, sin perjuicio de que se identifiquen
por separado mediante subcuentas.
En materia de
pensiones si un trabajador al servicio del Estado sufre de una incapacidad
total a causa de un riesgo de trabajo, el ISSSTE le da una pensión que durará
hasta que cumpla 65 años de edad y pueda solicitar la de vejez o, de otra
manera, la pensión garantizada, mediante la contratación de un Seguro de
Pensión que le pague una renta igual al sueldo básico que disfrutaba al momento
en que ocurrió el riesgo, sin que la cuantía pueda exceder de 10 veces el
salario mínimo mensual.
En contraste con un trabajador afiliado al IMSS está en este supuesto, el Instituto le otorga una pensión mensual equivalente al 70% de su SBC al momento en que se accidentó; para lo cual la victima contratará un seguro de pensiones y uno de sobrevivencia que pague las prestaciones en dinero a que tuviesen derecho sus beneficiarios en caso de muerte. Si la consecuencia de un riesgo de trabajo es la muerte del trabajador, en la Ley del Seguro Social se señalan las pensiones a otorgar a los beneficiarios del fallecido, que van del 40% al 20%; mientras que la Ley del ISSSTE prevé que en este caso, los familiares derechohabientes recibirán una pensión por el equivalente al 100% del sueldo básico que hubiese percibido el trabajador al momento de fallecer.
En materia del
seguro de salud para la familia, en el artículo 240 de la Ley del Seguro Social
menciona que todas las familias de México tienen derecho a un seguro de salud
para que sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto
Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en
especie del seguro de enfermedades y materia, en términos del reglamento
respectivo.
Y por último
hago mención sobre las funciones de ambos Institutos, las del ISSSTE son:
v Cumplir con los
programas aprobados para otorgar los seguros, prestaciones y servicios a su cargo.
v Emitir las
resoluciones que reconozcan el derecho de Pensiones.
v Determinar,
vigilar, recaudar y cobrar el importe de las Cuotas y Aportaciones, así como
los demás recursos del Instituto.
v Invertir los
fondos de las Reservas de acuerdo a las disposiciones de esta ley.
v Adquirir o
enajenar los bienes inmuebles necesarios para la realización de sus fines.
v Administrar los
seguros, prestaciones y servicios previstos de esta ley.
v Difundir
conocimientos y prácticas de previsión social.
En tanto a las
funciones del Instituto Mexicano del Seguro Social son:
v Administrar los
seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida,
guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros,
así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley.
v Satisfacer las
prestaciones que se establezcan en esta ley.
v Invertir sus
fondos de acuerdo a las disposiciones de ley.
v Establecer
unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios, así como
centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad
social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento
de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las
sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas
privadas, con actividades similares.
v Difundir
conocimientos y prácticas de previsión y seguridad social.
Tienen derecho a la pensión por jubilación los trabajadores con 30 años o más de servicios y las trabajadoras con 28 años o más de servicios e igual tiempo de cotización al Instituto, en los términos de esta Ley, cualquiera que sea su edad. Fuente: www.citasissste.review
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