domingo, 4 de octubre de 2015

ARTÍCULO 4° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO 4° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”
Párrafo adicionado DOF 08-02-2012

Este artículo plantea garantizar de alguna manera el derecho fundamental para que una población tenga acceso al agua, sin que este se privatice sino que a favor de un mejor aprovechamiento con una participación de la sociedad en planeación, gestión y control vital del agua. Entonces la finalidad es que el abastecimiento sea suficiente, adecuado y de calidad, de acuerdo a las necesidades básicas de cada persona esto para un consumo humano y de uso personal.


Considero que es importante este párrafo en la Constitución, ya que de alguna manera se garantiza que todas las personas tengan acceso al vital líquido, pero como habitante del Distrito Federal considero que el problema en delegaciones es que el servicio muchas veces es nulo o no siempre tiene la calidad para ser utilizada y satisfacer las necesidades de las personas.

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