ARTÍCULO 4° DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
“Toda persona
tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El
Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y
modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos
hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para
la consecución de dichos fines.”
Párrafo adicionado DOF 08-02-2012
Este artículo plantea garantizar de alguna
manera el derecho fundamental para que una población tenga acceso al agua, sin
que este se privatice sino que a favor de un mejor aprovechamiento con una
participación de la sociedad en planeación, gestión y control vital del agua.
Entonces la finalidad es que el abastecimiento sea suficiente, adecuado y de
calidad, de acuerdo a las necesidades básicas de cada persona esto para un
consumo humano y de uso personal.
Considero que es importante este párrafo en
la Constitución, ya que de alguna manera se garantiza que todas las personas
tengan acceso al vital líquido, pero como habitante del Distrito Federal
considero que el problema en delegaciones es que el servicio muchas veces es
nulo o no siempre tiene la calidad para ser utilizada y satisfacer las
necesidades de las personas.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario