LEY GENERAL DE SALUD.
La ley General
de Salud fue publicada en el Diario Oficial de la Federación un 7 de febrero de
1986 durante la gubernatura de Miguel de la Madrid Hurtado, ahí se establecen
los fundamentos del Sistema Nacional de Salud, se definen las bases y
modalidades de acceso a los servicios correspondientes y fija los lineamientos
de acción para los programas públicos, también establece la forma de
organización y las competencias o atribuciones de los servicios de salud, pero
fundamentalmente, especifica la forma en que debemos ser tratadas todas las
personas, para solucionar cualquier problema de salud, independientemente de
nuestra edad, sexo, condición física y social, religión, tendencia política o
afiliación a alguna institución en particular.
Está constituida
por 18 capítulos y 472 artículos.
En el artículo
1° BIS se define a la salud como un “estado de completo bienestar físico,
mental y social y no solamente a ausencia de enfermedad. El derecho a la
protección de la salud tiene las siguientes finalidades:
v El bienestar
físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus
capacidades.
v La prolongación
y mejoramiento de la calidad de vida humana.
v La protección y
el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y
disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.
v El disfrute de
servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente
las necesidades de la población.
v El conocimiento
para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud.
El Sistema
Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la
Administración Pública, tanto como federal como local y de las personas físicas
y morales de los sectores sociales, y tiene como objetivos:
§ ü Proporcionar
servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos.
ü Contribuir al
desarrollo demográfico armónico del país.
ü Dar impulso al
desarrollo de la familia y de la comunidad.
ü Impulsar el
bienestar y desarrollo de las familias y comunidades indígenas.
ü Promover un
sistema de fomento sanitario que coadyuve el desarrollo de productos y
servicios que no sean nocivos para la salud.
Se entiende por servicios de salud
todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad
en general, que están dirigidos a proteger, promover y restaurar la salud de la
persona y de la colectividad; mientras que estos se clasifican en: de atención médica, de salud pública y de
asistencia social.
Para efectos del derecho a la
protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud referentes a:
§ La
educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento
de las condiciones sanitarias del ambiente.
§ La
prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención
prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes.
§ La
atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de
carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación,
incluyendo la atención de urgencias.
En el artículo
32 de esta ley se define a la atención médica como el conjunto de servicios que
se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su
salud, la cual podrá apoyarse de medios electrónicos de acuerdo con las normas
oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud. Las
actividades de atención médica son:
§ Preventivas,
que incluyen las de promoción general y las de protección específica;
§ Curativas,
que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento
oportuno;
§ De
rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y
funciones de las personas con discapacidad.
§ * Paliativas, que incluyen el cuidado
integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la
prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y
emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.
§
La mortalidad
materna es una de las principales causas de mortalidad, en la presente ley en
su artículo 61 su principal objetivo es la protección materno–infantil y la
promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo,
parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en
que se encuentra la mujer y el producto.
La atención
materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las
siguientes acciones:
ü La
atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio,
incluyendo la atención psicológica que requiera.
ü La
atención de la transmisión del VIH/Sida y otras infecciones de transmisión sexual,
en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal;
ü
La atención del niño y la vigilancia
de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la
vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de
las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso
atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud
visual.
Se menciona en
el artículo 77 bis que todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al
Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su
condición social.
Ya que la protección social en salud
es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno,
de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los
servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de
manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de
intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y
de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de
seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas
profesionales y aceptabilidad social.
Los
beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud serán las familias
cuyos miembros en lo individual satisfagan los requisitos:
ü Ser
residentes en el territorio nacional.
ü No
ser derechohabientes de la seguridad social.
ü Contar
con Clave Única de Registro de Población.
ü Cubrir
las cuotas familiares correspondientes.
Los
beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tienen derecho a
recibir bajo ningún tipo de discriminación los servicios de salud, los
medicamentos y los insumos esenciales requeridos para el diagnóstico y
tratamiento de los padecimientos, en las unidades médicas de la administración
pública.
En cuanto a la promoción
de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones
deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las
actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en
beneficio de la salud individual y colectiva.
La promoción de
la salud comprende:
v Educación
para la salud.
v Nutrición.
v Control
de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adoptando medidas y
promoviendo estrategias de mitigación y de adaptación a los efectos del cambio
climático.
v Salud
ocupacional.
v Fomento
Sanitario.
Para
ello la educación para la salud tiene por objetivo:
ü Fomentar
en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan
participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y
accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud.
ü Proporcionar
a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los
daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud.
ü Orientar
y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud
mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados
paliativos, riesgos de automedicación.
En materia de
prevención y control de enfermedades y accidentes, y sin perjuicio de lo que
dispongan las leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de
trabajo, corresponde a la Secretaría de Salud:
ü Dictar
las normas oficiales mexicanas para la prevención y el control de enfermedades
y accidentes.
ü Establecer
y operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de conformidad con
esta Ley y las disposiciones que al efecto se expidan.
ü Realizar
los programas y actividades que estime necesario para la prevención y control de
enfermedades y accidentes.
ü Promover
la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado,
así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la
población en general.
Lo más importante de la Ley es que establece que:
*Toda persona tiene derecho a la protección de su salud y que no se puede renunciar a este derecho.
*Toda persona tiene el derecho al libre acceso a cualquiera de las prestaciones de salud y a elegir el sistema de su preferencia.
*Toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de su salud tengan las características indicadas en su presentación.
*Así mismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud sean de calidad y los procedimientos y prácticas institucionales sean profesionales.
*Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico-quirúrgica de emergencia cuando la necesite o si el problema que representa grave riesgo para su vida o su salud.
*Ninguna persona puede ser sometida a ningún tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona a quien el enfermo designe como su representante legal, a menos que sea requerida una intervención de emergencia y no haya ninguna persona que la autorice.