domingo, 4 de octubre de 2015

ARTÍCULO 4° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO 4° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”
Párrafo adicionado DOF 08-02-2012

Este artículo plantea garantizar de alguna manera el derecho fundamental para que una población tenga acceso al agua, sin que este se privatice sino que a favor de un mejor aprovechamiento con una participación de la sociedad en planeación, gestión y control vital del agua. Entonces la finalidad es que el abastecimiento sea suficiente, adecuado y de calidad, de acuerdo a las necesidades básicas de cada persona esto para un consumo humano y de uso personal.


Considero que es importante este párrafo en la Constitución, ya que de alguna manera se garantiza que todas las personas tengan acceso al vital líquido, pero como habitante del Distrito Federal considero que el problema en delegaciones es que el servicio muchas veces es nulo o no siempre tiene la calidad para ser utilizada y satisfacer las necesidades de las personas.

LEY GENERAL DE SALUD.

LEY GENERAL DE SALUD.

La ley General de Salud fue publicada en el Diario Oficial de la Federación un 7 de febrero de 1986 durante la gubernatura de Miguel de la Madrid Hurtado, ahí se establecen los fundamentos del Sistema Nacional de Salud, se definen las bases y modalidades de acceso a los servicios correspondientes y fija los lineamientos de acción para los programas públicos, también establece la forma de organización y las competencias o atribuciones de los servicios de salud, pero fundamentalmente, especifica la forma en que debemos ser tratadas todas las personas, para solucionar cualquier problema de salud, independientemente de nuestra edad, sexo, condición física y social, religión, tendencia política o afiliación a alguna institución en particular.
Está constituida por 18 capítulos y 472 artículos.

En el artículo 1° BIS se define a la salud como un “estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente a ausencia de enfermedad. El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades:
v  El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.
v  La prolongación y mejoramiento de la calidad de vida humana.
v  La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.
v  El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
v  El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud.

El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto como federal como local y de las personas físicas y morales de los sectores sociales, y tiene como objetivos:

§ ü   Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos.
ü  Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país.
ü  Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad.
ü  Impulsar el bienestar y desarrollo de las familias y comunidades indígenas.
ü  Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve el desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud.

Se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, que están dirigidos a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad; mientras que estos se clasifican en: de atención médica, de salud pública y de asistencia social.

Para efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud referentes a:
§  La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente.
§  La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes.
§  La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

En el artículo 32 de esta ley se define a la atención médica como el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, la cual podrá apoyarse de medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud. Las actividades de atención médica son:

§  Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;
§  Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno;
§  De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad.
§  *               Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.
§

La mortalidad materna es una de las principales causas de mortalidad, en la presente ley en su artículo 61 su principal objetivo es la protección materno–infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
ü  La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera.
ü  La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras infecciones de transmisión sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal;
ü  La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual.

Se menciona en el artículo 77 bis que todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

Ya que la protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social.

Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud serán las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los requisitos:

ü  Ser residentes en el territorio nacional.
ü  No ser derechohabientes de la seguridad social.
ü  Contar con Clave Única de Registro de Población.
ü  Cubrir las cuotas familiares correspondientes.

Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tienen derecho a recibir bajo ningún tipo de discriminación los servicios de salud, los medicamentos y los insumos esenciales requeridos para el diagnóstico y tratamiento de los padecimientos, en las unidades médicas de la administración pública.

En cuanto a la promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.

La promoción de la salud comprende:
v  Educación para la salud.
v  Nutrición.
v  Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adoptando medidas y promoviendo estrategias de mitigación y de adaptación a los efectos del cambio climático.
v  Salud ocupacional.
v  Fomento Sanitario.

Para ello la educación para la salud tiene por objetivo:
ü  Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud.
ü  Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud.
ü  Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación.

En materia de prevención y control de enfermedades y accidentes, y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de trabajo, corresponde a la Secretaría de Salud:

ü  Dictar las normas oficiales mexicanas para la prevención y el control de enfermedades y accidentes.
ü  Establecer y operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de conformidad con esta Ley y las disposiciones que al efecto se expidan.
ü  Realizar los programas y actividades que estime necesario para la prevención y control de enfermedades y accidentes.
ü  Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general.


Lo más importante de la Ley es que establece que:

*Toda persona tiene derecho a la protección de su salud y que no se puede renunciar a este derecho.

*Toda persona tiene el derecho al libre acceso a cualquiera de las prestaciones de salud y a elegir el sistema de su preferencia.

*Toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de su salud tengan las características indicadas en su presentación.

*Así mismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud sean de calidad y los procedimientos y prácticas institucionales sean profesionales.

*Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico-quirúrgica de emergencia cuando la necesite o si el problema que representa grave riesgo para su vida o su salud.

*Ninguna persona puede ser sometida a ningún tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona a quien el enfermo designe como su representante legal, a menos que sea requerida una intervención de emergencia y no haya ninguna persona que la autorice.

LEY DEL IMSS E ISSSTE (Diferencias y similitudes).

LEY DEL IMSS E ISSSTE (Diferencias y similitudes).

Los dos principales regímenes de seguridad social en México son los regulados por las leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El IMSS lo componen todos los trabajadores que prestan un servicio personal subordinado a una persona física o moral, esto mediante el pago de una retribución mientras que el ISSSTE se ubican los trabajadores que lo hacen para la Presidencia de la República, las cámaras del Congreso de la Unión, el Poder Judicial de la Federación, etc.

Dentro del régimen obligatorio ambos comprenden seguros que en el caso del ISSSTE en su artículo 3 son por salud: atención médica preventiva, curativa y de maternidad, rehabilitación mental y física; riesgos de trabajo, de retiro, cesantía en edad avanzada, de invalidez y vida. Al igual el IMSS en el artículo 11 cubre esos mismos seguros añadiéndole uno más que es el de guarderías y prestaciones sociales. En cuanto a las prestaciones ambos ofrecen prestaciones similares, solo cambian los nombres de los seguros, el Seguro de Salud con que cuentan los trabajadores al servicio del Estado protege las mismas contingencias que el de Enfermedades y Maternidad de los inscritos en el IMSS y, por otro lado, las prestaciones y servicios comprendidos en el Régimen Obligatorio del ISSSTE son parecidos a los beneficios del Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales con que cuentan los trabajadores inscritos en el Seguro Social.

En el artículo 27 de la Ley del ISSSTE nos dice que establecerá un seguro de salud que tiene que por objeto proteger, promover y restaurar la salud de sus derechohabientes, otorgando servicios de salud con calidad, oportunidad y equidad. El seguro de salud incluye los componentes de atención médica preventiva, curativa y de maternidad y rehabilitación física y mental. De igual manera el IMSS con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicios de medicina preventiva llevaran a cabo programas de difusión para la salud, prevención y rehabilitación, campañas sanitarias enfocadas a resolver los problemas médico-sociales.

El ISSSTE en materia de atención médica preventiva atenderá:

v  El control de enfermedades prevenientes por vacunación.
v  El control de enfermedades transmisibles.
v  Los programas de autocuidado y de detección de padecimientos oportunos.
v  Educación para la salud.
v  Programas para combatir la drogadicción, alcoholismo y tabaquismo.
v  Salud reproductiva y planificación familiar.
v  Salud bucal.
v  Educación nutrimental.
v  Salud mental.
v  Atención primaria de la salud.
v  Prevención y rehabilitación de pacientes con capacidades disminuidas.

A diferencia de la Ley del Seguro Social la del ISSSTE contempla expresamente que las pensiones devengadas o futuras son inembargables y solo pueden ser afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandamiento judicial y exigir el pago de adeudos con el instituto está estipulado en el artículo 51 del ISSSTE.

Para determinar el tiempo de servicios de los trabajadores al servicio del Estado, se consideran los años laborados, en este contexto, toda fracción de más de seis meses de servicios se toma como un año completo para efecto del otorgamiento de las pensiones esto en el artículo 53 de la Ley ISSSTE. Para los trabajadores sujetos a la Ley del Seguro Social, el otorgamiento de las prestaciones se determina en función de las semanas de cotización que tengan reconocidas frente al IMSS, para lo cual se divide entre siete los días de cotización acumulados y si hay un sobrante de más de tres se considera como una semana completa.

En cuanto al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez los trabajadores afiliados a ambas instituciones tienen derecho a contar con una cuenta individual operada por una Administración de Fondo de Retiros (AFORE), o bien por PENSIONISSSTE. Ambas cuentas están integradas por subcuentas:
Ø  Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Ø  Fondo de vivienda.
Ø  Ahorro solidario.
Ø  Aportaciones complementarias de retiro.
Ø  Aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo.

El artículo 76 de la Ley del ISSSTE prevé que cuando los trabajadores coticen de manera simultánea o sucesivamente a dicho Instituto y al IMSS, deben acumular los recursos del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de ambos regímenes en una misma cuenta individual, sin perjuicio de que se identifiquen por separado mediante subcuentas.

En materia de pensiones si un trabajador al servicio del Estado sufre de una incapacidad total a causa de un riesgo de trabajo, el ISSSTE le da una pensión que durará hasta que cumpla 65 años de edad y pueda solicitar la de vejez o, de otra manera, la pensión garantizada, mediante la contratación de un Seguro de Pensión que le pague una renta igual al sueldo básico que disfrutaba al momento en que ocurrió el riesgo, sin que la cuantía pueda exceder de 10 veces el salario mínimo mensual.

En contraste con un trabajador afiliado al IMSS está en este supuesto, el Instituto le otorga una pensión mensual equivalente al 70% de su SBC al momento en que se accidentó; para lo cual la victima contratará un seguro de pensiones y uno de sobrevivencia que pague las prestaciones en dinero a que tuviesen derecho sus beneficiarios en caso de muerte. Si la consecuencia de un riesgo de trabajo es la muerte del trabajador, en la Ley del Seguro Social se señalan las pensiones a otorgar a los beneficiarios del fallecido, que van del 40% al 20%; mientras que la Ley del ISSSTE prevé que en este caso, los familiares derechohabientes recibirán una pensión por el equivalente al 100% del sueldo básico que hubiese percibido el trabajador al momento de fallecer.

En materia del seguro de salud para la familia, en el artículo 240 de la Ley del Seguro Social menciona que todas las familias de México tienen derecho a un seguro de salud para que sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y materia, en términos del reglamento respectivo.

Y por último hago mención sobre las funciones de ambos Institutos, las del ISSSTE son:

v  Cumplir con los programas aprobados para otorgar los seguros, prestaciones y servicios a su cargo.
v  Emitir las resoluciones que reconozcan el derecho de Pensiones.
v  Determinar, vigilar, recaudar y cobrar el importe de las Cuotas y Aportaciones, así como los demás recursos del Instituto.
v  Invertir los fondos de las Reservas de acuerdo a las disposiciones de esta ley.
v  Adquirir o enajenar los bienes inmuebles necesarios para la realización de sus fines.
v  Administrar los seguros, prestaciones y servicios previstos de esta ley.
v  Difundir conocimientos y prácticas de previsión social.
En tanto a las funciones del Instituto Mexicano del Seguro Social son:
v  Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley.
v  Satisfacer las prestaciones que se establezcan en esta ley.
v  Invertir sus fondos de acuerdo a las disposiciones de ley.
v  Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares.

v  Difundir conocimientos y prácticas de previsión y seguridad social.


PRINCIPALES ORGANISMOS INTERNACIONALES.

PRINCIPALES ORGANISMOS INTERNACIONALES.
v  Organización Mundial de la Salud (OMS).
v  Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
v  Organización Panamericana de Salud (OPS).

Organización Mundial de la Salud.

La Organización mundial de la Salud nos dice que Salud es “el estado completo de bienestar físico y social que tiene una persona”, esto después de una evolución, ya que surgió en reemplazo de una noción que se tuvo, donde se definía que la salud era, simplemente la ausencia de enfermedades biológicas.
La OMS adoptó la "Estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud", la meta general de la estrategia es promover y proteger la salud a través de una alimentación sana y la activación física. Ya que reconocen que la mejora de la dieta y la promoción de la actividad física representa una oportunidad única para elaborar y aplicar una estrategia eficaz que reduzca sustancialmente la mortalidad y la carga de morbilidad mundiales.

Esta estrategia tiene 4 objetivos principales:

*Reducir los factores de riesgo de enfermedades crónicas asociados a las dietas malsanas y a la inactividad física a través de medidas de salud pública.
*Incrementar la concienciación y los conocimientos acerca de la influencia de la dieta y de la actividad física en la salud, así como de los efectos positivos de las intervenciones preventivas.
*Establecer, fortalecer y aplicar políticas y planes de acción mundiales, regionales y nacionales para mejorar las dietas y aumentar la actividad física que sean sostenibles e integrales, y cuenten con la participación activa de todos los sectores.
*Seguir de cerca los datos científicos y fomentar la investigación sobre la dieta y la actividad física.

Por otra parte la Organización Mundial de la Salud a lo largo del tiempo ha promovido la Atención Primaria de Salud (APS) que se adoptó como estrategia central para alcanzar el objetivo de “Salud Para Todos”, se ha renovado con la finalidad de que permita resolver los problemas de salud existentes, afrontar los nuevos desafíos en salud y mejorar la equidad.

Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos.

Las enfermedades en las que centran sus estrategias son la obesidad y sobrepeso ya que la mayoría de las personas en los países miembros de la OCDE las padecen. Las consecuencias sociales y económicas de esta epidemia son dramáticas, tanto para México como para otros países, al exponer a un creciente número de personas a enfermedades crónicas como la diabetes, enfermedades del corazón y el cáncer.

México está implementando una estrategia de amplio alcance para abordar el tema de la obesidad, incluyendo acciones para elevar la conciencia pública, mejorar la atención médica, regular el etiquetado y la publicidad de alimentos para niños, así como gravar alimentos y bebidas potencialmente dañinas para la salud.

ü  El impuesto sobre el refresco y la comida chatarra introducido en México sigue el ejemplo de otros países miembros de la OCDE (como, Dinamarca, Finlandia, Francia y Hungría) donde impuestos similares tuvieron éxito en reducir el consumo de ese tipo de alimentos y bebidas.
ü  Los componentes del etiquetado nutricional de la estrategia mexicana van de acuerdo con las experiencias de otros países, añadiendo algunas características innovadoras, tales como la información calórica obligatoria, no sólo por porción, sino también por producto, en la parte frontal del etiquetado.
De acuerdo con el análisis de la OCDE, la regulación de la publicidad para los niños ha demostrado ser una estrategia eficiente, tanto en impacto como en costos. La estrategia mexicana de restringir la publicidad dirigida a los niños según la hora del día, será probablemente más fácil de poner en práctica que un enfoque para regular el contenido de los programas.

Organización Panamericana de la Salud.

Una de  las estrategias se centra en la Reducción de la mortalidad materna y Neonatal en América Latina y el Caribe ya que se constituye un problema grave de salud pública, se menciona que a través de las intervenciones apropiadas y eficaces, en torno a una maternidad sin riesgos y nacimientos seguros, no solo pueden combatir la mortalidad y morbilidad sino que también se contribuye a la mejora de salud, calidad de vida y equidad.

Para esto se necesita fortalecer las intervenciones de salud de la madre, el recién nacido    y el niño con base a evidencias, donde se pueda incluir información sobre la manera, lugar, momento y razón de las muertes neonatales, esto permitirá elaborar mejores políticas y actividades de promoción de la causa, establecer prioridades y aumentar la eficacia de los niveles de servicio y de la comunidad.
Entre las estrategias efectivas se encuentra:

ü  El desarrollo y aplicación de políticas públicas apropiadas y sostenibles.
ü  Fortalecer los sistemas de salud para asegurar el acceso a cuidados obstétricos esenciales efectivos, que incluya una atención con personal calificado.
ü  Fortalecer la salud comunitaria y promover la atención primaria de salud.
ü  Empoderar y educar a las mujeres y sus familias para tener una vida saludable y tomar decisiones oportunas en el uso de servicio de salud.
ü  Establecer asociaciones y esfuerzos conjuntos a nivel nacional e internacional, con base a un principio de solidaridad panamericana.

ü  Reforzar los sistemas de información y vigilancia epidemiológica de las muertes maternas y neonatales.