martes, 10 de noviembre de 2015

Objetivos del Milenio (pronósticos para el 2030).

Los Objetivos Mundiales reemplazan a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), los cuales en septiembre de 2000 reunieron al mundo en torno a un programa común: abordar la indignidad de la pobreza.  
Los ODM establecieron objetivos medibles, acordados universalmente, sobre la erradicación de la extrema pobreza y el hambre, la prevención de las enfermedades mortales pero tratables, y la ampliación de las oportunidades educacionales de todos los niños, entre otros imperativos del desarrollo.
Los ODM impulsaron el progreso en muchos ámbitos importantes:
ü  Pobreza económica
ü  Acceso a mejores fuentes de agua
ü  Matrícula en la enseñanza primaria
ü  Mortalidad infantil
Los objetivos de Desarrollo Sostenible son los siguientes:
Objetivo 1. Poner fin a la pobreza: Se comprometen a terminar con la pobreza en todas sus formas y dimensiones de aquí al 2030.
Objetivo 2. Hambre Cero: Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.
Objetivo 3. Buena Salud: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas la edades.
Objetivo 4. Educación de calidad: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida de todos.
Objetivo 5. Igualdad de Género: Lograr la igualdad de géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas.
Objetivo 6. Agua Limpia y Saneamiento: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.
Objetivo 7. Energía Asequible y Sostenible: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos.
Objetivo 8. Trabajo decente y crecimiento económico: Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

Objetivo 9. Industria, innovación, infraestructura: Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.

Objetivo 10. Reducir las inequidades: Reducir la desigualdad en y entre los países.

Objetivo 11. Ciudades y comunidades sostenibles: Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

Objetivo 12. Consumo responsable y producción: Garantizar modalidades de consumo y protección sostenibles.

Objetivo 13. Acción climática: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

Objetivo 14. Vida marina: Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible.

Objetivo 15. Vida en la Tierra: Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, efectuar una ordenación sostenible de los bosques, luchar contra la desertificación, detener y revertir la degradación de las tierras y poner freno a la pérdida de diversidad biológica.

Objetivo 16. Paz, justicia e instituciones fuertes: Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.


Objetivo 17. Alianzas para los objetivos: Fortalecer los medios de ejecución y revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible.



Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), recuperado desde 9 de octubre de 2015 de: http://www.undp.org/content/undp/es/home/mdgoverview.html

Organismos Internacionales (unidad III).


domingo, 8 de noviembre de 2015

Plan Nacional de Desarrollo.


Norma Oficial Mexicana

NORMA OFICIAL MEXICANA.
Para la prevención, tratamiento y control de la Diabetes Mellitus.

La epidemia de la diabetes mellitus (DM) es reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una amenaza mundial. Se calcula que en el mundo existen más de 180 millones de personas con diabetes y es probable que esta cifra aumente a más del doble para 2030. En 2005 se registraron 1.1 millones de muertes debidas a la diabetes, de las cuales alrededor de 80% ocurrieron en países de ingresos bajos o medios, que en su mayoría se encuentran menos preparados para enfrentar esta epidemia.

De acuerdo a los resultados de la Encuesta Nacional de Salud 2000 (ENSA), la prevalencia nacional de diabetes mellitus en hombres y mujeres adultos de más de 20 años fue de 7.5% (IC95% 7.1-7.9), lo que representa 3.6 millones de casos prevalentes, de los cuales 77% contaba con diagnóstico médico previo. La prevalencia fue ligeramente mayor en mujeres (7.8%) respecto de los hombres (7.2%).
De conformidad con la información de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006 (ENSANUT) la prevalencia aumentó a 14%, lo que representa un total de 8 millones de personas con diabetes; en la población urbana, la prevalencia fue significativamente mayor.

Prevención: La prevención de la diabetes y sus complicaciones implica un conjunto de acciones adoptadas para evitar su aparición o progresión ya que esta es un pilar que debe evitar la aparición de la enfermedad, el desarrollo de las complicaciones agudas y crónicas, para lo cual debe llevarse a cabo a través de un equipo multidisciplinario y estrechamente vinculado que permita, a través de sus acciones, obtener impactos en la salud del paciente con factores de riesgo asociados a diabetes mellitus o quienes ya la padecen.

Los factores de riesgo son: sobrepeso y obesidad, sedentarismo, familiares de primer grado con diabetes, mayores de 45 años de edad, las mujeres con antecedentes de productos macrosómicos (>4 kg) y/o con antecedentes obstétricos de diabetes gestacional, mujeres con antecedente de ovarios poliquísticos; asimismo, se considera dentro de este grupo a las personas con hipertensión arterial, dislipidemias, a los y las pacientes con enfermedades cardiovasculares y con antecedentes de enfermedades psiquiátricas con uso de antipsicóticos.

 La prevención de la diabetes mellitus se realiza en tres niveles: primaria, secundaria y terciaria.

*Prevención primaria: Tiene como objetivo evitar el inicio de la enfermedad. En la práctica, prevención es toda actividad que tiene lugar antes de las manifestaciones de la enfermedad con el propósito específico de prevenir su aparición.

Existen dos tipos de estrategias de intervención primaria: en la población general y en la población con factores de riesgo asociados a la diabetes.

En la población general son medidas destinadas a modificar el estilo de vida y las características socioambientales, las acciones de prevención primaria deben ejecutarse, no sólo a través de actividades médicas, sino también con la participación y compromiso de la comunidad y autoridades sanitarias utilizando los medios de comunicación masivos existentes en cada región como radio, prensa y televisión, entre otros. Los factores protectores para la prevención y control de esta enfermedad consisten en modificar los cambios en el estilo de vida que abarca reducción de peso, una adecuada nutrición, la realización de ejercicio y la disminución de los factores de riesgo cardiovascular.

En la población con factores de riesgo La intervención inicial y a lo largo del padecimiento se realizará especialmente con tratamiento no farmacológico y consistirá en:
1.      Educación para la salud: folletos, revistas y boletines, entre otros.
2.      Promoción de la salud: corrección de factores dentro del estilo de vida.
3.      Prevención y corrección de obesidad: dietas con bajo contenido graso y azúcares refinados y alta proporción de fibra alimentaria.
4.      Uso racional y prescripción adecuada de medicamentos diabetogénicos, por ejemplo, diuréticos, corticoides, beta-bloqueadores.
5.      Promoción del ejercicio físico rutinario y programado.
6.      Integración a Grupos de Ayuda Mutua, encaminados a que el o la paciente sea responsable de su autocuidado y permanentemente se autogestionen en pro de su control metabólico.

*Prevención secundaria: Estará encaminada a pacientes ya confirmados con diabetes mellitus y cuyos objetivos son evitar la aparición de complicaciones agudas, y evitar o retrasar las complicaciones crónicas. Las acciones para cumplir los objetivos propuestos se fundamentan en el control metabólico óptimo y permanente de la enfermedad.

*Prevención terciaria: Estará dirigida a pacientes que presentan complicaciones crónicas y tiene como objetivo evitar la discapacidad por insuficiencia renal, ceguera, pie diabético y evitar la mortalidad temprana por enfermedad cardiovascular. Las acciones requieren de la participación de profesionales especializados en las diferentes complicaciones.

1.      Control de peso: La reducción ideal de peso debe ser entre el 5% y el 10% del peso total. Debe ser una meta anual hasta alcanzar su peso ideal.
2.      Actividad física: La actividad física habitual en sus diversas formas: actividades de la vida diaria, trabajo no sedentario, recreación y ejercicio, tiene un efecto protector contra la diabetes.
3.      Alimentación: El equipo de salud deberá ser debidamente capacitado para poder establecer un plan de alimentación adecuado a individuos con o sin diabetes, cuando no haya disponibilidad de un nutriólogo o especialistas en nutrición, con conocimientos en diabetes.
4.      Promoción de la salud: El fomento de los estilos de vida saludables, necesarios para prevenir o retardar la aparición de la diabetes, se llevará a cabo mediante acciones de promoción de la salud.
La promoción de la salud se llevará a cabo entre la población general, mediante actividades de educación para la salud, de participación social y de comunicación educativa, con énfasis en ámbitos específicos como la familia, la escuela, la comunidad y grupos de alto riesgo.
5.      Comunicación social: La población general habrá de ser adecuada y oportunamente informada, mediante los medios de comunicación social, sobre los factores de riesgo que favorecen el desarrollo de la diabetes.
6.      Participación para la salud: Se debe estimular la participación comunitaria, así como la colaboración de los grupos y organizaciones sociales, para promover la adopción de estilos de vida saludables, particularmente entre los grupos de mayor riesgo.
7.      Educación para la salud: La Secretaría de Salud debe establecer, en coordinación con las instituciones educativas, programas de información a la población estudiantil sobre los factores de riesgo de enfermedades no transmisibles frecuentes, entre éstas, la diabetes, así como la actualización de los programas educativos sobre diabetes de las instituciones que preparan a los profesionales de la salud.
Las actividades de educación para la salud se deben dirigir principalmente a los niños, a los jóvenes y a las personas adultas en alto riesgo de desarrollar diabetes.

La detección de la prediabetes y de la diabetes mellitus tipo 2 se debe realizar en la población general a partir de los 20años de edad o al inicio de la pubertad si presenta obesidad y factores de riesgo con periodicidad de cada 3 años, a través del Programa de Acción específico de Diabetes Mellitus vigente y en campañas en el ámbito comunitario y sitios de trabajo, así como en los que los hombres o las mujeres suelen reunirse o desarrollar actividades y en los servicios del sistema de educación pública, además de los que acuden a servicios de salud pública y privada.

Se establece el diagnóstico de prediabetes cuando la glucosa de ayuno es igual o mayor a 100 mg/dl y menor o igual de 125 mg/dl (GAA) y/o cuando la glucosa dos horas post-carga oral de 75 g de glucosa anhidra es igual o mayor a 140 mg/dl y menor o igual de 199 mg/dl (ITG). Para el diagnóstico de diabetes es que se cumplan cualquiera de los siguientes criterios: presencia de síntomas clásicos y una glucemia plasmática casual > 200 mg/dl; glucemia plasmática en ayuno > 126 mg/dl; o bien glucemia >200 mg/dl a las dos hrs. después de una carga oral de 75 g de glucosa anhidra disuelta en agua, sin olvidar que en la prueba de ayuno o en la PTOG, o en ausencia de síntomas inequívocos de hiperglucemia, estos criterios se deben confirmar repitiendo la prueba en un día diferente.

El tratamiento de la diabetes tiene como propósito aliviar los síntomas, mantener el control metabólico, prevenir las complicaciones agudas y crónicas, mejorar la calidad de vida y reducir la mortalidad por esta enfermedad o por sus complicaciones. Las personas identificadas con glucosa anormal en ayuno, y/o intolerancia a la glucosa, requieren de una intervención preventiva por parte del médico y del equipo de salud, ya que el riesgo para desarrollar diabetes mellitus Tipo 2 y enfermedad cardiovascular es elevado, conforme a lo establecido en la Guía de recomendaciones para la promoción de la salud, prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la prediabetes.

Los componentes del tratamiento: El médico, en colaboración con el equipo de salud, tiene bajo su responsabilidad la elaboración y aplicación del plan de manejo integral del paciente, el cual deberá ser adecuadamente registrado en el expediente clínico. El plan de manejo debe incluir el establecimiento de las metas de tratamiento, el manejo no farmacológico, el tratamiento farmacológico, la educación del paciente, el automonitoreo y la vigilancia de complicaciones.

El sobrepeso y la obesidad son factores de riesgo para la diabetes y otras enfermedades crónicas, la vigilancia epidemiológica de estos factores de riesgo se realizará de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Los y las pacientes que de acuerdo a los resultados de la detección hayan sido detectados como probables personas con diabetes deberán ser confirmados en la consulta del médico de primer nivel y notificados de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de vigilancia epidemiológica.



Referencias.
Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes. Recuperado desde 29 de Octubre de 2015 de: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5168074&fecha=23/11/2010

Sistema Nacional de Salud.


Referencias:

Estadísticas de la OCEDE  sobre la Salud 2014. Recuperado el 28 de octubre de 2015 de: http://www.oecd.org/els/health-systems/Briefing-Note-MEXICO-2014-in-Spanish.pdf

Goméz Dántes Octavio, Sesma Sergio, "Sistema de Salud de México"; Salud Publica Mex 2011.

domingo, 4 de octubre de 2015

ARTÍCULO 4° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO 4° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”
Párrafo adicionado DOF 08-02-2012

Este artículo plantea garantizar de alguna manera el derecho fundamental para que una población tenga acceso al agua, sin que este se privatice sino que a favor de un mejor aprovechamiento con una participación de la sociedad en planeación, gestión y control vital del agua. Entonces la finalidad es que el abastecimiento sea suficiente, adecuado y de calidad, de acuerdo a las necesidades básicas de cada persona esto para un consumo humano y de uso personal.


Considero que es importante este párrafo en la Constitución, ya que de alguna manera se garantiza que todas las personas tengan acceso al vital líquido, pero como habitante del Distrito Federal considero que el problema en delegaciones es que el servicio muchas veces es nulo o no siempre tiene la calidad para ser utilizada y satisfacer las necesidades de las personas.

LEY GENERAL DE SALUD.

LEY GENERAL DE SALUD.

La ley General de Salud fue publicada en el Diario Oficial de la Federación un 7 de febrero de 1986 durante la gubernatura de Miguel de la Madrid Hurtado, ahí se establecen los fundamentos del Sistema Nacional de Salud, se definen las bases y modalidades de acceso a los servicios correspondientes y fija los lineamientos de acción para los programas públicos, también establece la forma de organización y las competencias o atribuciones de los servicios de salud, pero fundamentalmente, especifica la forma en que debemos ser tratadas todas las personas, para solucionar cualquier problema de salud, independientemente de nuestra edad, sexo, condición física y social, religión, tendencia política o afiliación a alguna institución en particular.
Está constituida por 18 capítulos y 472 artículos.

En el artículo 1° BIS se define a la salud como un “estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente a ausencia de enfermedad. El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades:
v  El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.
v  La prolongación y mejoramiento de la calidad de vida humana.
v  La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.
v  El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
v  El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud.

El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto como federal como local y de las personas físicas y morales de los sectores sociales, y tiene como objetivos:

§ ü   Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos.
ü  Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país.
ü  Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad.
ü  Impulsar el bienestar y desarrollo de las familias y comunidades indígenas.
ü  Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve el desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud.

Se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, que están dirigidos a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad; mientras que estos se clasifican en: de atención médica, de salud pública y de asistencia social.

Para efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud referentes a:
§  La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente.
§  La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes.
§  La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

En el artículo 32 de esta ley se define a la atención médica como el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, la cual podrá apoyarse de medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud. Las actividades de atención médica son:

§  Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;
§  Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno;
§  De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad.
§  *               Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.
§

La mortalidad materna es una de las principales causas de mortalidad, en la presente ley en su artículo 61 su principal objetivo es la protección materno–infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
ü  La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera.
ü  La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras infecciones de transmisión sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal;
ü  La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual.

Se menciona en el artículo 77 bis que todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

Ya que la protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social.

Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud serán las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los requisitos:

ü  Ser residentes en el territorio nacional.
ü  No ser derechohabientes de la seguridad social.
ü  Contar con Clave Única de Registro de Población.
ü  Cubrir las cuotas familiares correspondientes.

Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tienen derecho a recibir bajo ningún tipo de discriminación los servicios de salud, los medicamentos y los insumos esenciales requeridos para el diagnóstico y tratamiento de los padecimientos, en las unidades médicas de la administración pública.

En cuanto a la promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.

La promoción de la salud comprende:
v  Educación para la salud.
v  Nutrición.
v  Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adoptando medidas y promoviendo estrategias de mitigación y de adaptación a los efectos del cambio climático.
v  Salud ocupacional.
v  Fomento Sanitario.

Para ello la educación para la salud tiene por objetivo:
ü  Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud.
ü  Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud.
ü  Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación.

En materia de prevención y control de enfermedades y accidentes, y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de trabajo, corresponde a la Secretaría de Salud:

ü  Dictar las normas oficiales mexicanas para la prevención y el control de enfermedades y accidentes.
ü  Establecer y operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de conformidad con esta Ley y las disposiciones que al efecto se expidan.
ü  Realizar los programas y actividades que estime necesario para la prevención y control de enfermedades y accidentes.
ü  Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general.


Lo más importante de la Ley es que establece que:

*Toda persona tiene derecho a la protección de su salud y que no se puede renunciar a este derecho.

*Toda persona tiene el derecho al libre acceso a cualquiera de las prestaciones de salud y a elegir el sistema de su preferencia.

*Toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de su salud tengan las características indicadas en su presentación.

*Así mismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud sean de calidad y los procedimientos y prácticas institucionales sean profesionales.

*Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico-quirúrgica de emergencia cuando la necesite o si el problema que representa grave riesgo para su vida o su salud.

*Ninguna persona puede ser sometida a ningún tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona a quien el enfermo designe como su representante legal, a menos que sea requerida una intervención de emergencia y no haya ninguna persona que la autorice.

LEY DEL IMSS E ISSSTE (Diferencias y similitudes).

LEY DEL IMSS E ISSSTE (Diferencias y similitudes).

Los dos principales regímenes de seguridad social en México son los regulados por las leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El IMSS lo componen todos los trabajadores que prestan un servicio personal subordinado a una persona física o moral, esto mediante el pago de una retribución mientras que el ISSSTE se ubican los trabajadores que lo hacen para la Presidencia de la República, las cámaras del Congreso de la Unión, el Poder Judicial de la Federación, etc.

Dentro del régimen obligatorio ambos comprenden seguros que en el caso del ISSSTE en su artículo 3 son por salud: atención médica preventiva, curativa y de maternidad, rehabilitación mental y física; riesgos de trabajo, de retiro, cesantía en edad avanzada, de invalidez y vida. Al igual el IMSS en el artículo 11 cubre esos mismos seguros añadiéndole uno más que es el de guarderías y prestaciones sociales. En cuanto a las prestaciones ambos ofrecen prestaciones similares, solo cambian los nombres de los seguros, el Seguro de Salud con que cuentan los trabajadores al servicio del Estado protege las mismas contingencias que el de Enfermedades y Maternidad de los inscritos en el IMSS y, por otro lado, las prestaciones y servicios comprendidos en el Régimen Obligatorio del ISSSTE son parecidos a los beneficios del Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales con que cuentan los trabajadores inscritos en el Seguro Social.

En el artículo 27 de la Ley del ISSSTE nos dice que establecerá un seguro de salud que tiene que por objeto proteger, promover y restaurar la salud de sus derechohabientes, otorgando servicios de salud con calidad, oportunidad y equidad. El seguro de salud incluye los componentes de atención médica preventiva, curativa y de maternidad y rehabilitación física y mental. De igual manera el IMSS con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicios de medicina preventiva llevaran a cabo programas de difusión para la salud, prevención y rehabilitación, campañas sanitarias enfocadas a resolver los problemas médico-sociales.

El ISSSTE en materia de atención médica preventiva atenderá:

v  El control de enfermedades prevenientes por vacunación.
v  El control de enfermedades transmisibles.
v  Los programas de autocuidado y de detección de padecimientos oportunos.
v  Educación para la salud.
v  Programas para combatir la drogadicción, alcoholismo y tabaquismo.
v  Salud reproductiva y planificación familiar.
v  Salud bucal.
v  Educación nutrimental.
v  Salud mental.
v  Atención primaria de la salud.
v  Prevención y rehabilitación de pacientes con capacidades disminuidas.

A diferencia de la Ley del Seguro Social la del ISSSTE contempla expresamente que las pensiones devengadas o futuras son inembargables y solo pueden ser afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandamiento judicial y exigir el pago de adeudos con el instituto está estipulado en el artículo 51 del ISSSTE.

Para determinar el tiempo de servicios de los trabajadores al servicio del Estado, se consideran los años laborados, en este contexto, toda fracción de más de seis meses de servicios se toma como un año completo para efecto del otorgamiento de las pensiones esto en el artículo 53 de la Ley ISSSTE. Para los trabajadores sujetos a la Ley del Seguro Social, el otorgamiento de las prestaciones se determina en función de las semanas de cotización que tengan reconocidas frente al IMSS, para lo cual se divide entre siete los días de cotización acumulados y si hay un sobrante de más de tres se considera como una semana completa.

En cuanto al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez los trabajadores afiliados a ambas instituciones tienen derecho a contar con una cuenta individual operada por una Administración de Fondo de Retiros (AFORE), o bien por PENSIONISSSTE. Ambas cuentas están integradas por subcuentas:
Ø  Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Ø  Fondo de vivienda.
Ø  Ahorro solidario.
Ø  Aportaciones complementarias de retiro.
Ø  Aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo.

El artículo 76 de la Ley del ISSSTE prevé que cuando los trabajadores coticen de manera simultánea o sucesivamente a dicho Instituto y al IMSS, deben acumular los recursos del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de ambos regímenes en una misma cuenta individual, sin perjuicio de que se identifiquen por separado mediante subcuentas.

En materia de pensiones si un trabajador al servicio del Estado sufre de una incapacidad total a causa de un riesgo de trabajo, el ISSSTE le da una pensión que durará hasta que cumpla 65 años de edad y pueda solicitar la de vejez o, de otra manera, la pensión garantizada, mediante la contratación de un Seguro de Pensión que le pague una renta igual al sueldo básico que disfrutaba al momento en que ocurrió el riesgo, sin que la cuantía pueda exceder de 10 veces el salario mínimo mensual.

En contraste con un trabajador afiliado al IMSS está en este supuesto, el Instituto le otorga una pensión mensual equivalente al 70% de su SBC al momento en que se accidentó; para lo cual la victima contratará un seguro de pensiones y uno de sobrevivencia que pague las prestaciones en dinero a que tuviesen derecho sus beneficiarios en caso de muerte. Si la consecuencia de un riesgo de trabajo es la muerte del trabajador, en la Ley del Seguro Social se señalan las pensiones a otorgar a los beneficiarios del fallecido, que van del 40% al 20%; mientras que la Ley del ISSSTE prevé que en este caso, los familiares derechohabientes recibirán una pensión por el equivalente al 100% del sueldo básico que hubiese percibido el trabajador al momento de fallecer.

En materia del seguro de salud para la familia, en el artículo 240 de la Ley del Seguro Social menciona que todas las familias de México tienen derecho a un seguro de salud para que sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y materia, en términos del reglamento respectivo.

Y por último hago mención sobre las funciones de ambos Institutos, las del ISSSTE son:

v  Cumplir con los programas aprobados para otorgar los seguros, prestaciones y servicios a su cargo.
v  Emitir las resoluciones que reconozcan el derecho de Pensiones.
v  Determinar, vigilar, recaudar y cobrar el importe de las Cuotas y Aportaciones, así como los demás recursos del Instituto.
v  Invertir los fondos de las Reservas de acuerdo a las disposiciones de esta ley.
v  Adquirir o enajenar los bienes inmuebles necesarios para la realización de sus fines.
v  Administrar los seguros, prestaciones y servicios previstos de esta ley.
v  Difundir conocimientos y prácticas de previsión social.
En tanto a las funciones del Instituto Mexicano del Seguro Social son:
v  Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley.
v  Satisfacer las prestaciones que se establezcan en esta ley.
v  Invertir sus fondos de acuerdo a las disposiciones de ley.
v  Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares.

v  Difundir conocimientos y prácticas de previsión y seguridad social.