jueves, 19 de noviembre de 2015
martes, 10 de noviembre de 2015
Objetivos del Milenio (pronósticos para el 2030).
Los Objetivos Mundiales reemplazan a los Objetivos de Desarrollo
del Milenio (ODM), los cuales en septiembre de 2000 reunieron al mundo en torno
a un programa común: abordar la indignidad de la pobreza.
Los ODM establecieron objetivos
medibles, acordados universalmente, sobre la erradicación de la extrema pobreza
y el hambre, la prevención de las enfermedades mortales pero tratables, y la
ampliación de las oportunidades educacionales de todos los niños, entre otros
imperativos del desarrollo.
Los ODM impulsaron el progreso en muchos
ámbitos importantes:
ü
Pobreza
económica
ü
Acceso
a mejores fuentes de agua
ü
Matrícula
en la enseñanza primaria
ü
Mortalidad
infantil
Los objetivos de Desarrollo Sostenible son los siguientes:
Objetivo 1. Poner fin a la
pobreza: Se comprometen
a terminar con la pobreza en todas sus formas y dimensiones de aquí al 2030.
Objetivo 2. Hambre Cero: Poner fin al hambre, lograr la
seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura
sostenible.
Objetivo 3. Buena Salud: Garantizar una vida sana y promover el
bienestar para todos en todas la edades.
Objetivo 4. Educación de
calidad: Garantizar una
educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de
aprendizaje durante toda la vida de todos.
Objetivo 5. Igualdad de
Género: Lograr la
igualdad de géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas.
Objetivo 6. Agua Limpia y
Saneamiento: Garantizar
la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.
Objetivo 7. Energía
Asequible y Sostenible:
Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para
todos.
Objetivo 8. Trabajo
decente y crecimiento económico: Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y
sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
Objetivo 9. Industria, innovación, infraestructura: Construir
infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y
sostenible y fomentar la innovación.
Objetivo 10. Reducir las inequidades: Reducir la
desigualdad en y entre los países.
Objetivo 11. Ciudades y comunidades
sostenibles:
Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos,
seguros, resilientes y sostenibles.
Objetivo 12. Consumo responsable y
producción:
Garantizar modalidades de consumo y protección sostenibles.
Objetivo 13. Acción climática: Adoptar medidas
urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
Objetivo 14. Vida marina: Conservar y
utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para
el desarrollo sostenible.
Objetivo 15. Vida en la Tierra: Proteger,
restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres,
efectuar una ordenación sostenible de los bosques, luchar contra la
desertificación, detener y revertir la degradación de las tierras y poner freno
a la pérdida de diversidad biológica.
Objetivo 16. Paz, justicia e
instituciones fuertes: Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el
desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear
instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.
Objetivo 17. Alianzas para los
objetivos:
Fortalecer los medios de ejecución y revitalizar la alianza mundial para el
desarrollo sostenible.
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), recuperado desde 9 de octubre de 2015 de: http://www.undp.org/content/undp/es/home/mdgoverview.html
lunes, 9 de noviembre de 2015
domingo, 8 de noviembre de 2015
Norma Oficial Mexicana
NORMA
OFICIAL MEXICANA.
Para
la prevención, tratamiento y control de la Diabetes Mellitus.
La
epidemia de la diabetes mellitus (DM) es reconocida por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) como una amenaza mundial. Se calcula que en el mundo
existen más de 180 millones de personas con diabetes y es probable que
esta cifra aumente a más del doble para 2030. En 2005 se registraron 1.1
millones de muertes debidas a la diabetes, de las cuales alrededor de 80%
ocurrieron en países de ingresos bajos o medios, que en su mayoría se
encuentran menos preparados para enfrentar esta epidemia.
De
acuerdo a los resultados de la Encuesta Nacional de Salud 2000 (ENSA), la
prevalencia nacional de diabetes mellitus en hombres y mujeres adultos de
más de 20 años fue de 7.5% (IC95% 7.1-7.9), lo que representa 3.6 millones
de casos prevalentes, de los cuales 77% contaba con diagnóstico médico previo.
La prevalencia fue ligeramente mayor en mujeres (7.8%) respecto de los
hombres (7.2%).
De
conformidad con la información de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición
2006 (ENSANUT) la prevalencia aumentó a 14%, lo que representa un total de
8 millones de personas con diabetes; en la población urbana, la
prevalencia fue significativamente mayor.
Prevención:
La prevención de la diabetes y sus complicaciones implica un conjunto de
acciones adoptadas para evitar su aparición o progresión ya que esta es un
pilar que debe evitar la aparición de la enfermedad, el desarrollo de las complicaciones agudas y crónicas, para lo cual debe llevarse a cabo
a través de un equipo multidisciplinario y estrechamente
vinculado que permita, a través de sus acciones, obtener impactos en la salud
del paciente con factores de riesgo asociados a diabetes mellitus o
quienes ya la padecen.
Los factores de riesgo son: sobrepeso y obesidad, sedentarismo,
familiares de primer grado con diabetes, mayores
de 45 años de edad, las mujeres con antecedentes de productos macrosómicos
(>4 kg) y/o con antecedentes obstétricos
de diabetes gestacional, mujeres con antecedente de ovarios poliquísticos; asimismo, se considera dentro de este grupo a las personas con
hipertensión arterial, dislipidemias, a los y las
pacientes con enfermedades cardiovasculares y con antecedentes de enfermedades psiquiátricas con uso de antipsicóticos.
La prevención de la diabetes mellitus se realiza en tres
niveles: primaria, secundaria y
terciaria.
*Prevención primaria: Tiene como objetivo evitar el inicio de la enfermedad. En la práctica,
prevención es toda actividad que tiene lugar antes de
las manifestaciones de la enfermedad con el propósito específico de prevenir su aparición.
Existen dos tipos de estrategias de intervención primaria: en la población general y en la población con factores de riesgo
asociados a la diabetes.
En la población general son medidas
destinadas a modificar el estilo de vida y las características socioambientales,
las acciones de prevención primaria deben ejecutarse, no sólo a través de
actividades médicas, sino también con la participación y compromiso
de la comunidad y autoridades sanitarias utilizando los medios de comunicación masivos existentes en cada región como
radio, prensa y televisión, entre otros. Los factores protectores para
la prevención y control de esta enfermedad consisten en modificar los cambios en el estilo de vida que abarca reducción de
peso, una adecuada nutrición, la realización de ejercicio
y la disminución de los factores de riesgo cardiovascular.
En la población con factores de riesgo La intervención inicial y
a lo largo del padecimiento se realizará especialmente con tratamiento no
farmacológico y consistirá en:
1.
Educación para la salud: folletos, revistas y boletines, entre otros.
2.
Promoción de la salud: corrección de factores dentro del estilo de vida.
3.
Prevención y corrección de obesidad: dietas con bajo contenido graso y
azúcares refinados y alta proporción de fibra alimentaria.
4.
Uso racional y prescripción adecuada de medicamentos diabetogénicos, por
ejemplo, diuréticos, corticoides,
beta-bloqueadores.
5.
Promoción del ejercicio físico rutinario y programado.
6.
Integración a Grupos de Ayuda Mutua, encaminados a que el o la paciente
sea responsable de su autocuidado y permanentemente se
autogestionen en pro de su control metabólico.
*Prevención secundaria: Estará encaminada a pacientes ya confirmados con diabetes mellitus y
cuyos objetivos son evitar la aparición de complicaciones agudas, y
evitar o retrasar las complicaciones crónicas. Las acciones para cumplir
los objetivos propuestos se fundamentan en el control metabólico óptimo y permanente de la enfermedad.
*Prevención terciaria: Estará dirigida a pacientes que presentan complicaciones crónicas y
tiene como objetivo evitar la discapacidad por insuficiencia renal,
ceguera, pie diabético y evitar la mortalidad temprana por enfermedad cardiovascular. Las acciones requieren de la participación de
profesionales especializados en las diferentes complicaciones.
1. Control de peso: La reducción ideal
de peso debe ser entre el 5% y el 10% del peso total. Debe ser una meta anual hasta alcanzar su peso ideal.
2. Actividad física: La actividad física
habitual en sus diversas formas: actividades de la vida diaria, trabajo no sedentario, recreación y
ejercicio, tiene un efecto protector contra la diabetes.
3. Alimentación: El equipo de salud
deberá ser debidamente capacitado para poder establecer un plan de alimentación adecuado a
individuos con o sin diabetes, cuando no haya disponibilidad de un nutriólogo o especialistas en nutrición, con
conocimientos en diabetes.
4. Promoción de la salud: El fomento de
los estilos de vida saludables, necesarios para prevenir o retardar la
aparición de la diabetes, se llevará a cabo mediante
acciones de promoción de la salud.
La promoción de la salud se llevará a cabo entre la población general,
mediante actividades de educación para la salud, de
participación social y de comunicación educativa, con énfasis en ámbitos específicos como la familia, la escuela,
la comunidad y grupos de alto riesgo.
5. Comunicación social: La población
general habrá de ser adecuada y oportunamente informada, mediante los medios de comunicación social, sobre
los factores de riesgo que favorecen el desarrollo de la diabetes.
6. Participación para la salud: Se debe
estimular la participación comunitaria, así como la colaboración de los grupos y organizaciones sociales,
para promover la adopción de estilos de vida saludables, particularmente entre
los grupos de mayor riesgo.
7. Educación para la salud: La
Secretaría de Salud debe establecer, en coordinación con las instituciones
educativas, programas de información a la población
estudiantil sobre los factores de riesgo de enfermedades no transmisibles frecuentes, entre éstas, la diabetes,
así como la actualización de los
programas educativos sobre diabetes de las instituciones que preparan a los profesionales de la
salud.
Las actividades de educación para la salud se deben dirigir
principalmente a los niños, a los jóvenes y a las personas adultas en
alto riesgo de desarrollar diabetes.
La detección de la prediabetes y de la diabetes mellitus tipo 2 se debe
realizar en la población general a partir de los 20años de edad o al inicio de la pubertad si presenta obesidad y factores de
riesgo con periodicidad de cada 3
años, a través del Programa de Acción específico de Diabetes Mellitus vigente y en campañas
en el ámbito comunitario y sitios de trabajo, así como en los que los hombres o
las mujeres suelen reunirse
o desarrollar actividades y en los servicios del sistema de educación pública,
además de los que acuden a servicios de salud
pública y privada.
Se establece el diagnóstico de prediabetes cuando la glucosa de ayuno es
igual o mayor a 100 mg/dl y menor o igual de 125
mg/dl (GAA) y/o cuando la glucosa dos horas post-carga oral de 75 g de glucosa
anhidra es igual o mayor a 140 mg/dl y menor o igual de 199
mg/dl (ITG). Para el diagnóstico de diabetes es que se cumplan
cualquiera de los siguientes criterios: presencia de síntomas clásicos y una
glucemia plasmática casual > 200 mg/dl; glucemia plasmática en ayuno > 126
mg/dl; o bien glucemia >200 mg/dl a las dos hrs. después de una carga oral de 75 g de glucosa
anhidra disuelta en agua, sin olvidar que en
la prueba de ayuno o en la PTOG, o en ausencia de síntomas inequívocos de hiperglucemia, estos criterios se deben
confirmar repitiendo la prueba en un día diferente.
El tratamiento de la
diabetes tiene como propósito aliviar los síntomas, mantener el control metabólico, prevenir las
complicaciones agudas y crónicas, mejorar la calidad de vida y reducir la
mortalidad por esta enfermedad o por
sus complicaciones. Las personas identificadas con glucosa anormal en
ayuno, y/o intolerancia a la glucosa, requieren de una intervención preventiva por parte
del médico y del equipo de salud, ya que el riesgo para desarrollar diabetes mellitus Tipo 2 y enfermedad
cardiovascular es elevado, conforme a lo establecido en la Guía de recomendaciones para la promoción de la
salud, prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la prediabetes.
Los componentes del tratamiento: El médico, en colaboración con el
equipo de salud, tiene bajo su responsabilidad la elaboración y aplicación del plan de manejo integral del paciente, el cual deberá
ser adecuadamente registrado en el expediente clínico.
El plan de manejo debe incluir el establecimiento de las metas de tratamiento,
el manejo no farmacológico, el tratamiento
farmacológico, la educación del paciente, el automonitoreo y la vigilancia de complicaciones.
El sobrepeso y la obesidad son factores de riesgo para la diabetes y
otras enfermedades crónicas, la vigilancia epidemiológica de estos factores de riesgo se
realizará de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Los y las pacientes que de acuerdo a los resultados de la detección
hayan sido detectados como probables personas con diabetes deberán
ser confirmados en la consulta del médico de primer nivel y notificados de acuerdo a las
disposiciones jurídicas aplicables en materia de vigilancia epidemiológica.
Referencias.
Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes. Recuperado desde 29 de Octubre de 2015 de: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5168074&fecha=23/11/2010
Sistema Nacional de Salud.
Referencias:
Estadísticas de la OCEDE sobre la Salud 2014. Recuperado el 28 de octubre de 2015 de: http://www.oecd.org/els/health-systems/Briefing-Note-MEXICO-2014-in-Spanish.pdf
Goméz Dántes Octavio, Sesma Sergio, "Sistema de Salud de México"; Salud Publica Mex 2011.
domingo, 4 de octubre de 2015
ARTÍCULO 4° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO 4° DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
“Toda persona
tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El
Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y
modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos
hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para
la consecución de dichos fines.”
Párrafo adicionado DOF 08-02-2012
Este artículo plantea garantizar de alguna
manera el derecho fundamental para que una población tenga acceso al agua, sin
que este se privatice sino que a favor de un mejor aprovechamiento con una
participación de la sociedad en planeación, gestión y control vital del agua.
Entonces la finalidad es que el abastecimiento sea suficiente, adecuado y de
calidad, de acuerdo a las necesidades básicas de cada persona esto para un
consumo humano y de uso personal.
Considero que es importante este párrafo en
la Constitución, ya que de alguna manera se garantiza que todas las personas
tengan acceso al vital líquido, pero como habitante del Distrito Federal
considero que el problema en delegaciones es que el servicio muchas veces es
nulo o no siempre tiene la calidad para ser utilizada y satisfacer las
necesidades de las personas.
LEY GENERAL DE SALUD.
LEY GENERAL DE SALUD.
La ley General
de Salud fue publicada en el Diario Oficial de la Federación un 7 de febrero de
1986 durante la gubernatura de Miguel de la Madrid Hurtado, ahí se establecen
los fundamentos del Sistema Nacional de Salud, se definen las bases y
modalidades de acceso a los servicios correspondientes y fija los lineamientos
de acción para los programas públicos, también establece la forma de
organización y las competencias o atribuciones de los servicios de salud, pero
fundamentalmente, especifica la forma en que debemos ser tratadas todas las
personas, para solucionar cualquier problema de salud, independientemente de
nuestra edad, sexo, condición física y social, religión, tendencia política o
afiliación a alguna institución en particular.
Está constituida
por 18 capítulos y 472 artículos.
En el artículo
1° BIS se define a la salud como un “estado de completo bienestar físico,
mental y social y no solamente a ausencia de enfermedad. El derecho a la
protección de la salud tiene las siguientes finalidades:
v El bienestar
físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus
capacidades.
v La prolongación
y mejoramiento de la calidad de vida humana.
v La protección y
el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y
disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.
v El disfrute de
servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente
las necesidades de la población.
v El conocimiento
para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud.
El Sistema
Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la
Administración Pública, tanto como federal como local y de las personas físicas
y morales de los sectores sociales, y tiene como objetivos:
§ ü Proporcionar
servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos.
ü Contribuir al
desarrollo demográfico armónico del país.
ü Dar impulso al
desarrollo de la familia y de la comunidad.
ü Impulsar el
bienestar y desarrollo de las familias y comunidades indígenas.
ü Promover un
sistema de fomento sanitario que coadyuve el desarrollo de productos y
servicios que no sean nocivos para la salud.
Se entiende por servicios de salud
todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad
en general, que están dirigidos a proteger, promover y restaurar la salud de la
persona y de la colectividad; mientras que estos se clasifican en: de atención médica, de salud pública y de
asistencia social.
Para efectos del derecho a la
protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud referentes a:
§ La
educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento
de las condiciones sanitarias del ambiente.
§ La
prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención
prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes.
§ La
atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de
carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación,
incluyendo la atención de urgencias.
En el artículo
32 de esta ley se define a la atención médica como el conjunto de servicios que
se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su
salud, la cual podrá apoyarse de medios electrónicos de acuerdo con las normas
oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud. Las
actividades de atención médica son:
§ Preventivas,
que incluyen las de promoción general y las de protección específica;
§ Curativas,
que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento
oportuno;
§ De
rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y
funciones de las personas con discapacidad.
§ * Paliativas, que incluyen el cuidado
integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la
prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y
emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.
§
La mortalidad
materna es una de las principales causas de mortalidad, en la presente ley en
su artículo 61 su principal objetivo es la protección materno–infantil y la
promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo,
parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en
que se encuentra la mujer y el producto.
La atención
materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las
siguientes acciones:
ü La
atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio,
incluyendo la atención psicológica que requiera.
ü La
atención de la transmisión del VIH/Sida y otras infecciones de transmisión sexual,
en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal;
ü
La atención del niño y la vigilancia
de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la
vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de
las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso
atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud
visual.
Se menciona en
el artículo 77 bis que todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al
Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su
condición social.
Ya que la protección social en salud
es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno,
de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los
servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de
manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de
intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y
de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de
seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas
profesionales y aceptabilidad social.
Los
beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud serán las familias
cuyos miembros en lo individual satisfagan los requisitos:
ü Ser
residentes en el territorio nacional.
ü No
ser derechohabientes de la seguridad social.
ü Contar
con Clave Única de Registro de Población.
ü Cubrir
las cuotas familiares correspondientes.
Los
beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tienen derecho a
recibir bajo ningún tipo de discriminación los servicios de salud, los
medicamentos y los insumos esenciales requeridos para el diagnóstico y
tratamiento de los padecimientos, en las unidades médicas de la administración
pública.
En cuanto a la promoción
de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones
deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las
actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en
beneficio de la salud individual y colectiva.
La promoción de
la salud comprende:
v Educación
para la salud.
v Nutrición.
v Control
de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adoptando medidas y
promoviendo estrategias de mitigación y de adaptación a los efectos del cambio
climático.
v Salud
ocupacional.
v Fomento
Sanitario.
Para
ello la educación para la salud tiene por objetivo:
ü Fomentar
en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan
participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y
accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud.
ü Proporcionar
a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los
daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud.
ü Orientar
y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud
mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados
paliativos, riesgos de automedicación.
En materia de
prevención y control de enfermedades y accidentes, y sin perjuicio de lo que
dispongan las leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de
trabajo, corresponde a la Secretaría de Salud:
ü Dictar
las normas oficiales mexicanas para la prevención y el control de enfermedades
y accidentes.
ü Establecer
y operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de conformidad con
esta Ley y las disposiciones que al efecto se expidan.
ü Realizar
los programas y actividades que estime necesario para la prevención y control de
enfermedades y accidentes.
ü Promover
la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado,
así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la
población en general.
Lo más importante de la Ley es que establece que:
*Toda persona tiene derecho a la protección de su salud y que no se puede renunciar a este derecho.
*Toda persona tiene el derecho al libre acceso a cualquiera de las prestaciones de salud y a elegir el sistema de su preferencia.
*Toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de su salud tengan las características indicadas en su presentación.
*Así mismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud sean de calidad y los procedimientos y prácticas institucionales sean profesionales.
*Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico-quirúrgica de emergencia cuando la necesite o si el problema que representa grave riesgo para su vida o su salud.
*Ninguna persona puede ser sometida a ningún tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona a quien el enfermo designe como su representante legal, a menos que sea requerida una intervención de emergencia y no haya ninguna persona que la autorice.
LEY DEL IMSS E ISSSTE (Diferencias y similitudes).
LEY DEL IMSS E ISSSTE (Diferencias y
similitudes).
Los dos principales regímenes de
seguridad social en México son los regulados por las leyes del Seguro Social y
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
El IMSS lo componen todos los trabajadores que prestan un servicio personal
subordinado a una persona física o moral, esto mediante el pago de una
retribución mientras que el ISSSTE se ubican los trabajadores que lo hacen para
la Presidencia de la República, las cámaras del Congreso de la Unión, el Poder
Judicial de la Federación, etc.
Dentro del régimen obligatorio ambos
comprenden seguros que en el caso del ISSSTE en su artículo 3 son por salud: atención médica preventiva,
curativa y de maternidad, rehabilitación mental y física; riesgos de trabajo, de retiro, cesantía en edad avanzada, de invalidez
y vida. Al igual el IMSS en el artículo 11 cubre esos mismos seguros
añadiéndole uno más que es el de guarderías
y prestaciones sociales. En cuanto a las prestaciones ambos ofrecen
prestaciones similares, solo cambian los nombres de los seguros, el Seguro de
Salud con que cuentan los trabajadores al servicio del Estado protege las
mismas contingencias que el de Enfermedades y Maternidad de los inscritos en el
IMSS y, por otro lado, las prestaciones y servicios comprendidos en el Régimen
Obligatorio del ISSSTE son parecidos a los beneficios del Seguro de Guarderías
y Prestaciones Sociales con que cuentan los trabajadores inscritos en el Seguro
Social.
En el artículo 27 de la Ley del
ISSSTE nos dice que establecerá un seguro de salud que tiene que por objeto
proteger, promover y restaurar la salud de sus derechohabientes, otorgando
servicios de salud con calidad, oportunidad y equidad. El seguro de salud
incluye los componentes de atención médica preventiva, curativa y de maternidad
y rehabilitación física y mental. De igual manera el IMSS con el propósito de
proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicios
de medicina preventiva llevaran a cabo programas de difusión para la salud,
prevención y rehabilitación, campañas sanitarias enfocadas a resolver los
problemas médico-sociales.
El ISSSTE en
materia de atención médica preventiva atenderá:
v El control de
enfermedades prevenientes por vacunación.
v El control de
enfermedades transmisibles.
v Los programas de
autocuidado y de detección de padecimientos oportunos.
v Educación para
la salud.
v Programas para
combatir la drogadicción, alcoholismo y tabaquismo.
v Salud
reproductiva y planificación familiar.
v Salud bucal.
v Educación
nutrimental.
v Salud mental.
v Atención
primaria de la salud.
v Prevención y
rehabilitación de pacientes con capacidades disminuidas.
A diferencia de
la Ley del Seguro Social la del ISSSTE contempla expresamente que las pensiones
devengadas o futuras son inembargables y solo pueden ser afectadas para hacer
efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandamiento judicial y exigir
el pago de adeudos con el instituto está estipulado en el artículo 51 del
ISSSTE.
Para determinar
el tiempo de servicios de los trabajadores al servicio del Estado, se
consideran los años laborados, en este contexto, toda fracción de más de seis
meses de servicios se toma como un año completo para efecto del otorgamiento de
las pensiones esto en el artículo 53 de la Ley ISSSTE. Para los trabajadores
sujetos a la Ley del Seguro Social, el otorgamiento de las prestaciones se
determina en función de las semanas de cotización que tengan reconocidas frente
al IMSS, para lo cual se divide entre siete los días de cotización acumulados y
si hay un sobrante de más de tres se considera como una semana completa.
En cuanto al
seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez los trabajadores afiliados
a ambas instituciones tienen derecho a contar con una cuenta individual operada
por una Administración de Fondo de Retiros (AFORE), o bien por PENSIONISSSTE.
Ambas cuentas están integradas por subcuentas:
Ø Retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez.
Ø Fondo de
vivienda.
Ø Ahorro
solidario.
Ø Aportaciones
complementarias de retiro.
Ø Aportaciones
voluntarias y de ahorro a largo plazo.
El artículo 76
de la Ley del ISSSTE prevé que cuando los trabajadores coticen de manera
simultánea o sucesivamente a dicho Instituto y al IMSS, deben acumular los
recursos del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de ambos
regímenes en una misma cuenta individual, sin perjuicio de que se identifiquen
por separado mediante subcuentas.
En materia de
pensiones si un trabajador al servicio del Estado sufre de una incapacidad
total a causa de un riesgo de trabajo, el ISSSTE le da una pensión que durará
hasta que cumpla 65 años de edad y pueda solicitar la de vejez o, de otra
manera, la pensión garantizada, mediante la contratación de un Seguro de
Pensión que le pague una renta igual al sueldo básico que disfrutaba al momento
en que ocurrió el riesgo, sin que la cuantía pueda exceder de 10 veces el
salario mínimo mensual.
En contraste con un trabajador afiliado al IMSS está en este supuesto, el Instituto le otorga una pensión mensual equivalente al 70% de su SBC al momento en que se accidentó; para lo cual la victima contratará un seguro de pensiones y uno de sobrevivencia que pague las prestaciones en dinero a que tuviesen derecho sus beneficiarios en caso de muerte. Si la consecuencia de un riesgo de trabajo es la muerte del trabajador, en la Ley del Seguro Social se señalan las pensiones a otorgar a los beneficiarios del fallecido, que van del 40% al 20%; mientras que la Ley del ISSSTE prevé que en este caso, los familiares derechohabientes recibirán una pensión por el equivalente al 100% del sueldo básico que hubiese percibido el trabajador al momento de fallecer.
En materia del
seguro de salud para la familia, en el artículo 240 de la Ley del Seguro Social
menciona que todas las familias de México tienen derecho a un seguro de salud
para que sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto
Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en
especie del seguro de enfermedades y materia, en términos del reglamento
respectivo.
Y por último
hago mención sobre las funciones de ambos Institutos, las del ISSSTE son:
v Cumplir con los
programas aprobados para otorgar los seguros, prestaciones y servicios a su cargo.
v Emitir las
resoluciones que reconozcan el derecho de Pensiones.
v Determinar,
vigilar, recaudar y cobrar el importe de las Cuotas y Aportaciones, así como
los demás recursos del Instituto.
v Invertir los
fondos de las Reservas de acuerdo a las disposiciones de esta ley.
v Adquirir o
enajenar los bienes inmuebles necesarios para la realización de sus fines.
v Administrar los
seguros, prestaciones y servicios previstos de esta ley.
v Difundir
conocimientos y prácticas de previsión social.
En tanto a las
funciones del Instituto Mexicano del Seguro Social son:
v Administrar los
seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida,
guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros,
así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley.
v Satisfacer las
prestaciones que se establezcan en esta ley.
v Invertir sus
fondos de acuerdo a las disposiciones de ley.
v Establecer
unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios, así como
centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad
social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento
de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las
sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas
privadas, con actividades similares.
v Difundir
conocimientos y prácticas de previsión y seguridad social.
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